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July 13 ♫A un minuto de ti ♫ para Rocio
January 16 Frase"Si preguntas lo que no sabes, puedes parecer tonto una vez; si no preguntas lo que no sabes, serás un tonto toda tu vida". Frase"Para explesarte a ti mismo con libertad, debes morir a todo lo de ayer. De lo <viejo>, derivas seguridad; de lo <nuevo>, ganas el fluir" January 08 Frase"No establezcas nada con respecto a ti mismo. Pasa rapidamente como si no existieras y estate tranquilo como la pureza. Aquellos que ganan, pierden. No procedas a los demas, siempre siguelos." December 27 Conocimiento"Para llegar a ser diferentes de lo que somos tenemos que tener alguna conciencia de lo que somos" December 25 No one canEs un video que no aporta mucho, pero su letra es lo que que importa... y mas cuando no cae en lo cursileria barata. NO ONE CAN Aterrizaste en mi vida Como una nueva luz más brillante Que hizo que mi pasado pareciera estar en la sombra Siempre creí Que la belleza era superficial Pero necesito una nueva palabra para describirte Y el tiempo que llevó derribar el muro Fue el tiempo que me llevó caer Rendido perdidamente Nadie te puede alejar de mi ahora No te preocupes si me alejan a mi Nadie te puede alejar de mi ahora No importa cuánto tengamos que esperar Los días antes de que vinieras En verdad eran todos iguales Un gris que solía llamar libertad Noches sin fin de juerga con los chicos El alarde y el ruido Pensar que algún día les creí Nadie te puede alejar de mi ahora No te preocupes si me alejan a mi Nadie te puede alejar de mi ahora No importa cuánto tengamos que esperar No me importa lo que piensen Eres todo en lo que creo Te llevo aquí Y hay algo de ti En todo lo que amo Nadie te puede alejar de mi ahora No te preocupes si me alejan a mi Nadie te puede alejar de mi ahora No importa cuánto tengamos que esperar Nadie te puede alejar de mi ahora No te preocupes si me alejan a mi December 24 SmokeHumoNatalie ImbrugliaSmoke
Mi arrullo, tendido para secarse Adam ant- una cancion que vale la pena“Wonderful”- Adam Ant (Maravillosa)”¿Te he dicho cuanto te echo de menos? ¿Te he dicho que eres maravillosa? ¿Te he dicho cuanto echo de menos tu sonrisa? En éste momento, y cada día, Eres maravillosa. Tan alta que no puedo alcanzarte. December 22 Historia del derecho mexicano parte IHISTORIA DEL DERECHO MEXICANO INDICE
DERECHO PRECORTESIANO
A).- EL DERECHO MAYA DE FAMILIA B).- EL DERECHO PENAL MAYA.
A).- EL DERECHO PÚBLICO AZTECA. B) SISTEMA AZTECA DE FAMILIA C) EL SISTEMA PENAL AZTECA
SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO
DERECHO HISPÁNICO
DERECHO NOVOHISPANO
EL DERECHO PENAL DE LA NUEVA ESPAÑA
LA TRANSICIÓN HACIA LA INDEPENDENCIA
EPOCA DEL SANTANISMO REALIDAD SOCIAL MEXICANA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX EL DERECHO EN LIBERALISMO ÉPOCA JUARISTA EL PORFIRIATO 1.- DERECHO CONSTITUCIONAL. 2.- NORMAS INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN 3.- DERECHO PRIVADO. 4.- DERECHO MARCANTIL. 5.- VIDA BANCARIA 6.- MINERÍA. 7.- MATERIA PENAL 8.- MATERIA FORENSE. 9.- MATERIA ADMINISTRATIVA 10.- LA SALUBRIDAD PÚBLICA 11.- EN MATERIA FORESTAL. 12.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN 13.- MATERIA MILITAR Y NAVAL. 14.- REPARTICIÓN DE LA TIERRA 15.- RELACIONES INTERNACIONALES
LA REVOLUCIÓN MEXICANA
LEGISLACIÓN EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
LA CONSTITUCIÓN DE 1917
DESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO A LA CRISIS DE 1982
EVOLUCIÓN DEL DERECHO MEXICANO DESDE EL COMIENZO DE LA “CRISIS MEXICANA” A NUESTROS DÍAS 1.- DERECHO CONSTITUCIONAL 2.- DERECHO ADMINISTRATIVO 3.- SECTOR PARAESTATAL 4.- INJERENCIA EN LA ECONOMIA PRIVADA 5.- SALUD Y ECOLOGÍA 6.- RELACIONES ENTRE ESTADO E IGLESIA 7.- DERECHO FORENSE 8.- DERECHO PENAL 9.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 10.- DERECHO AGRARIO 11.- DERECHO LABORAL 12.- PROTECCIÓN DEL COMSUMIDOR 13.- DERECHO CIVIL 14.- DERECHO MERCANTIL
CONCLUSIÓN
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo con el fin de realizar el servicio social que lleva como título “HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO” y que todo estudiante debe realizar para bien de la sociedad, en donde aplicara sus conocimientos, y en este caso se plasman los conocimiento de investigación, aplicando técnicas de investigación jurídicas en todo su esplendor, en este presente trabajo hago una recopilación de temas basados en la historia del derecho del como se ha desarrollado técnicamente desde los comienzos de las primeras civilizaciones, en nuestro territorio de Mexicano como lo es el DERECHO PRECORTESIANO, en donde se encuentran las culturas más importantes por su desarrollo tales como la; Olmeca, Maya, Chichimeca, Azteca, en el que la mayor parte de su derecho se caracteriza por ser consuetudinario, pero ya existe una clara visión de definir los delitos y los castigos para cada uno de ellos, por otra parte se ha criticado su crueldad del como castigar al delito, pero fue una forma en que todos estaban enterados y así todos los habitantes de esa época lo pensaban para realizar sus conductas antijurídicas, ejemplo de ello lo plasmamos en las primeras paginas.
Posteriormente con la conquista de los españoles, los cuales impusieron su religión y costumbres, cambio radicalmente el derecho., primeramente veremos como adquieren su forma de derecho de los españoles, en el capitulo del DERECHO HISPÁNICO, posteriormente veremos también como el derecho español es impuesto en México, para los habitantes de origen netamente mexicanos y españoles, tal como lo plasmamos en el tema del DERECHO NOVOHISPANO, en donde se plasma algunos de los derechos de los indios de esa época. Una de las etapas importantes para México el la independencia, cuyo evento histórico aun se encuentra en nuestras constubres mexicanas, para que nunca se nos olvide nuestra independencia, el derecho de esa época lo podemos ver en el tema de TRANSICIÓN HACIA LA INDEPENDENCIA.
Posteriormente plasmamos la problemática y la lucha por el poder de SANTANISMO. Veremos los hechos históricos y del derecho en el tema siguiente llamado REALIDAD SOCIAL MEXICANA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX. También describimos la trascendencia del DERECHO EN LIBERALISMO. Detallamos la formación del derecho en el tema de la ÉPOCA JUARISTA, cuyo renombre de Juárez es recordado en toda la nación. De igual forma el periodo tal vez más criticado por la historia de México, junto con su derecho, también debemos de reconocer que mucho de ese derecho da pauta a muchas normas que hoy en día las seguimos teniendo (pero ya cambiado), y lo plasme en el tema del PORFIRISMO. Este régimen es derrocado por la sed de lucha y de cambio, por parte de aquellos mexicanos que anhelaban un estado de derecho amplio, es por esto que en el capitulo de la REVOLUCIÓN MEXICANA, y LEGISLACIÓN EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA veremos la forma en que se constituyo la máxima ley que nos rige que es la CONSTITUCIÓN DE 1917, hecha por los ideales constitucionales de nación.
En seguida recogí hechos importantes sobre el panorama detallado de los acontecimientos políticos de los gobiernos posrevolucionarios, así como de la historia del derecho en el tema de DESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO A LA CRISIS DE 1982. Aunado a esto se describen la creación y desarrollo de las diferentes ramas del derecho mexicano, en el capítulo de; EL COMIENZO DE LA “CRISIS MEXICANA” HASTA NUESTROS DÍAS. Leyes que han servido para que en México existe democracia y bienestar social para todos, solo falta que tengamos en mente de cada uno de loa mexicanos una cultura política de desarrollo.
DERECHO PRECORTESIANO
1. DERECHO OLMECA IX y I a.C. Poco y vago se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, pero es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, sometida a una elite, en donde se dividen en dos clases una llamada conquistadores y la otra conquistados, dicha elite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.
2. DERECHO MAYA
IV y X d.C. El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. Es discutible hasta qué grado éste coincidían con el viejo imperio; el arte de éste nos de poco apoyo para saber si es lícita o no tal extrapolación. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes. En cada ciudad-estado gobernaba un halah uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política interior y exterior del Estado, además podría nombrar a los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad. Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaban tributo al halah uinic, por debajo de esta clase se encontraba los esclavos, producto de las guerras, de la venta de niños, o seres que habían nacido como tales, también por ciertos delitos podían caer en la esclavitud (en tal caso a veces una esclavitud temporal, con el fin de indemnizar a la víctima). Se desarrolaron en la actual región de Piedras Negras, Palenque, tulum y chichón-itzá
A).- EL DERECHO MAYA DE FAMILIA.
B).- EL DERECHO PENAL MAYA.
3. DERECHO CHICHIMECA.
Cultura que se desarrollo en el noroeste del país del actual territorio mexicano, entre el río Lerma, el lago de Chapala y el actual Durango. Su o5rganización política era rudimentario, los cuales vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores de tunas y vainas de mezquite, o dedicados a una agricultura primitiva, cada grupo tenia un jefe hereditario, y con fines militares o para migraciones colectivas solían formarse confederaciones transitorias.
Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes. Aunque la existencia del luto y una antropología mágica indican que hubo, cuando menos, rudimentos de una vida religiosa, ésta de ningún modo produjo las impresionantes manifestaciones artísticas y teocráticas que conocemos en otras culturas precortesianas. Los chichimecas adoptaron elementos de las regiones superiores que allí habían encontrado.
4. DERECHO AZTECA.
SIGLO X AL XV. Su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, Yucatán) y se caracterizo por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban. Su derecho se manifestó en la construmbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos los que no habían necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la élite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creó gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.
A).- EL DERECHO PÚBLICO AZTECA.
B) SISTEMA AZTECA DE FAMILIA
C) EL SISTEMA PENAL AZTECA
LA COMPETENCIA para conocer de los asuntos estaba dividida de la siguiente forma, hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, hasta llegar por un sistema de apelación, al tribunal monarca, que se reunía cada 24 días. Paralelamente a la justicia azteca común encontramos la justicia especial para sacerdotes, asuntos mercantiles, asuntos de familia, delitos de índole militar, asuntos tributarios y asuntos relacionados con arte y ciencia.
EL PROCEDIMIENTO era oral mediante protocolo, el proceso no podía durar más de 80 días y los tepantlatoanis correspondían en groso modo a la actual figura de Abogado. LAS PRUEBAS eran, la confesional, testimonial, presunciones, careos, a veces documental y juramentos liberatorio.
SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO
En algunas regiones de México han sentido poco la influencia de nueva civilización, traída por los españoles, ya como los indios de la sierra Alta de Chiapas, en Quintana Roo, algunas regiones remotas de Yucatán, Campeche, los Tarahumaras, Yaquis, los Seris, Coras, etc. Encontramos prácticas jurídicas consuetudinarias, cuya base se buscaría en balde en la legislación de las entidades en cuestión. El derecho precortesiano sobrevive, no al margen de la legislación oficial, sino incorporado a ella. Tratándose de este punto se debe tener cuidado de no considerar cualquier confidencia entre el derecho moderno y el precortesiano como producto de filiación entre ambos sistemas: muchas figuras del derecho nacen del sentido común en idénticas necesidades sociales, y no indicar que el sistema nuevo sea una promulgación de otro anterior. Auque la corona española no quiso eliminar todo el derecho precortesiano, y autorizo la continuación de la vigencia de las costumbres que fueran compatibles con los intereses de la corona y del cristianismo (leyes de indias) la superioridad de la civilización hispánica impulso a los mismos indios a abandonar a menudo innecesariamente sus costumbres, en beneficio del sistema nuevo.
DERECHO HISPÁNICO
Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX, el derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en frecuente alianza con el derecho canónico. Éste había recibido más consistencia por la elaboración del decreto de graciano, y más tarde por las decretales, como una de las obras importantes bases jurídicas de la iglesia y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos” logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la edad media. LA SIETES PARTIDAS fueron propuestas originariamente como una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, (o sea Alfonso XI) alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el ordenamiento de Alcalá. Estas partidas contienen una versión popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiración visigótica feudal y canónica. En el curso de los siglos. Encontraron importantes comentaristas (Gregorio López, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las siete partidas más aún a las obras de los posglosadores. Otras importantes legislaturas hispánicas de la edad Media eran el mencionado Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes. El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición de 1505, fue reconocido por una norma expedida, en 1713, por el consejo de castilla, que cuando menos intenta el papel del derecho romano al de ser derecho supletorio. Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821). Así, debemos mencionar la Nueva recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes). A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entré España y el invasor francés (1808-1814) surgieron dos constituciones, la de Bayona y la que emano de la resistencia española (1810-1814), mejor llamada coma la; LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. En estas cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose a la practica parlamentaria que luego iniciaría en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del comercio, la separación de la iglesia y del Estado, etc., que más tarde jugaría un importante papel en la vida constitucional mexicana, pero en otro punto de vista esta constitución de Cádiz era importante, pero Fernando VII, la derogó y solo tuvo vigor casi tres años. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligó al monarca readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, es decir, “impía” y “peligrosa”, el que impulsó al clero y a las criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana, utilizando como instrumento a Ituride (1821). A partir de este momento, la interesante historia del derecho español deja de ser parte de la historia del derecho mexicano
DERECHO NOVOHISPANO
1. EL DERECHO INDIANO En la historia del derecho indiano, debemos distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discute los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repetir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio. Una primera fuente del derecho es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cédulas reales, provisionales, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismos, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas normas del derecho indiano valían sólo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las indias occidentales. Desde 1535, la corona comprendió la necesidad de colocar a un representante personal a la cabeza de la nueva España, el virrey, que colabora con la audiencia para consolidar lo alcanzado y evitar recaídas. A pesar de la aureola de poder de Madrid había otorgado al virrey, la audiencia de México nunca se subordinó completamente a la voluntad virreynal en materia administrativa y mucho menos aún en materia judiacial. La figura del consulado figura en México en (1593) en donde la nueva España tuvo su primer consulado en la ciudad de México, y afines de la fase virreinal también se establecieron consulados en Veracruz, Guadalajara y Puebla. La existencia de estos consulados añadió otro renglón más al catálogo de fuentes de fricción, existentes en la Nueva España. Dentro del consulado de México hubo una perpetua lucha entre dos facciones: “los monrtañeses” y “los vizcaínos”, también entre el consulado de México y los demás consulados de la nueva España hubo conflictos.
2. LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA. La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio, todos los tribunales pronuncian sus sentencias a nombre del rey, y éste podía intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc: la justicia virreinal estaba lejos de ser una justicia independiente. Casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario con apelación ante el cabildo (eran pequeñas audiencias: le correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era más bien de apelación, correspondiendo la primera instancia a los alcaldes ordinarios. En 1591 un juzgado general de Indios se estableció en México, a cuya organización y cuyo financiamiento se dedican las cédulas reales del 19 de Abril de 1605 y 5 de octubre de 1696. Mediante un ligero aumento del tributo, el “medio real de ministros”, los indios mismos cubrieron el gasto respectivo. Este nuevo juzgado no incluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores: los indígenas estaban libres para optar entre estos órganos jurisdiccionales. Además desde 1591, la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un “protector de indios”. Paralelamente, para aquellos litigios entre indios y españoles, que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.
Una cancionDido- Take my hand Toca mi piel, y dime en que estás pensando Toma mi mano, y enséñame a donde vamos Acuéstate a mi lado, Mira mis ojos, Y dime -- oh dime que es lo que ves Así que siéntate en la cima del mundo, y dime lo que Estás sintiendo Lo que sientes ahora es lo que siento por ti Toma mi mano, y si te estoy mintiendo Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo Mira mis ojos, ellos llevan tu reflejo Mira mis labios, y escucha las palabras que te estoy diciendo Dame tu confianza Y mira dentro de mi corazón Y muéstrame -- muéstrame lo que estás haciendo Así que siéntate en la cima del mundo, y dime lo que Estás sintiendo Lo que sientes ahora es lo que siento por ti Toma mi mano, y si te estoy mintiendo Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo Toma tu tiempo, si te estoy mintiendo, Sé que encontrarás que me crees Tu crees en mí Siente el sol en tu rostro Y dime en que estás pensando Atrapa la nieve en tu lengua Y enséñame cual es su sabor Toma mi mano, y si te estoy mintiendo Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo |