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July 13

♫A un minuto de ti ♫ para Rocio






















           
 
A UN MINUTO DE TI 

"Antes de tres lunas volveré por ti,
antes que me eches de menos".
 Dejaste vías muertas tendidas al pasar,
nunca te he esperado tanto.

 A un minuto de ti, voy detrás de ti.
A un minuto de ti, te seguiré.

 El viento se ha calzado sus guantes de piel,
se entretiene con mi pelo.
Bebo el agua que viene conmigo,
estoy estancado en tu reflejo.

Solamente de ti, gota a gota,
solamente de ti, veneno y sed.

 Llegaré solo hasta el umbral.
¡Qué puedo perder!
Me atreveré, cuento un paso más.
No soy como tú.

 A un minuto de ti, voy detrás de ti.
 A un minuto de ti, te seguiré.

Voy a arder, braceo en espiral,
me vuelvo a repetir.
Saltaré, planeo en derredor
 no soy como tú."















January 18

Annie lennox

   
January 16

Frase


"Si preguntas lo que no sabes, puedes parecer tonto una vez; si no preguntas lo que no sabes, serás un tonto toda tu vida"
.

A-ha


 




 


January 15

Frase


" Para comprender y vivir ahora, todo lo de ayer debe morir."


Frase


"Para explesarte a ti mismo con libertad, debes morir a todo lo de ayer. De lo <viejo>, derivas seguridad; de lo <nuevo>, ganas el fluir"

January 08

Frase


"No establezcas nada con respecto a ti mismo. Pasa rapidamente como si no existieras y estate tranquilo como la pureza. Aquellos que ganan, pierden. No procedas a los demas, siempre siguelos."


December 27

Conocimiento


"Para llegar a ser diferentes de lo que somos tenemos que tener alguna conciencia de lo que somos"
December 25

No one can

Es un video que no aporta mucho, pero su letra es lo que que importa... y mas cuando no cae en lo cursileria barata.
     
NO ONE CAN


Aterrizaste en mi vida
Como una nueva luz más brillante
Que hizo que mi pasado pareciera estar en la sombra
Siempre creí
Que la belleza era superficial
Pero necesito una nueva palabra para describirte
Y el tiempo que llevó derribar el muro
Fue el tiempo que me llevó caer
Rendido perdidamente

Nadie te puede alejar de mi ahora
No te preocupes si me alejan a mi
Nadie te puede alejar de mi ahora
No importa cuánto tengamos que esperar

Los días antes de que vinieras
En verdad eran todos iguales
Un gris que solía llamar libertad
Noches sin fin de juerga con los chicos
El alarde y el ruido
Pensar que algún día les creí

Nadie te puede alejar de mi ahora
No te preocupes si me alejan a mi
Nadie te puede alejar de mi ahora
No importa cuánto tengamos que esperar

No me importa lo que piensen
Eres todo en lo que creo
Te llevo aquí
Y hay algo de ti
En todo lo que amo

Nadie te puede alejar de mi ahora
No te preocupes si me alejan a mi
Nadie te puede alejar de mi ahora
No importa cuánto tengamos que esperar
Nadie te puede alejar de mi ahora
No te preocupes si me alejan a mi




December 24

Smoke

  

Humo

Natalie Imbruglia

Smoke

Mi arrullo, tendido para secarse
¿Qué pasa?
Se acabó

¿Dónde estás papá?
Mamá luce triste
¿Qué pasa?
Está oscuro aquí

¿Por qué sangrar es respirar?
Te ocultas debajo el humo de la habitación
Inténtalo, sangrar es respirar
Yo lo hacía

Tengo la boca seca
Olvidé como llorar
¿Qué pasa?
Me estás lastimando

Estoy corriendo rápido
No puedo ocultar el pasado
¿Qué pasa?
Me estás empujando

¿Por qué sangrar es respirar?
Te ocultas debajo el humo de tu habitación
Inténtalo, sangrar es respirar
Yo lo hacía

Yo lo hacía

¿Por qué sangrar es respirar?
Te ocultas debajo el humo de tu habitación
Inténtalo, sangrar es creer
Te vi, arrastrándote en el suelo

¿Por qué sangrar es respirar?
Te ocultas debajo el humo de tu habitación
Inténtalo, sangrar es creer
Te vi, arrastrándote en el suelo

¿Por qué sangrar es respirar?
Te ocultas debajo el humo de tu habitación
Inténtalo, sangrar es creer
Te vi, arrastrándote en el suelo

Adam ant- una cancion que vale la pena

 

“Wonderful”- Adam Ant (Maravillosa)”

¿Te he dicho cuanto te echo de menos?
¿Tus dulces besos?
¿Te he dicho que no he llorado?
Bueno, mentí.
Casi golpeando la cara de la persona que quería
Cansado de guardar la ira dentro
Siempre empujándote.

¿Te he dicho que eres maravillosa?
Te echo de menos. Sí.
¿Te he dicho que yo estaba equivocado?
Estaba equivocado,
porque eres maravillosa.

¿Te he dicho cuanto echo de menos tu sonrisa?
¿Te dije que estaba bien?
Bueno, no exactamente.
No estaba bien.

En éste momento, y cada día,
me doy cuenta del precio que tengo que pagar.
Eres maravillosa, y ahora, para tu información,
estoy caminando como un adorno cogido del brazo “arm decoration”; no sé si está bien dicho eso)

Eres maravillosa. Tan alta que no puedo alcanzarte.
Tan baja que no puedo estar debajo de tí.
Maravillosa.

December 22

Historia del derecho mexicano parte I

HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
 

INDICE

 

DERECHO PRECORTESIANO

  1. DERECHO OLMECA
  2. DERECHO MAYA

           A).- EL DERECHO MAYA DE FAMILIA

           B).- EL DERECHO PENAL MAYA.

  1. DERECHO CHICHIMECA.
  2. DERECHO AZTECA

          A).- EL DERECHO PÚBLICO AZTECA.

          B) SISTEMA AZTECA DE FAMILIA

          C) EL SISTEMA PENAL AZTECA

 

SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO

 

DERECHO HISPÁNICO

 

DERECHO NOVOHISPANO

 

  1. EL DERECHO INDIANO
  2. LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA
  3. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL-ADMINISTRATIVA DE LA NUEVA ESPAÑA
  4. LA REAL HACIENDA EN TIEMPOS VIRRENALES

 

EL DERECHO PENAL DE LA NUEVA ESPAÑA

 

LA TRANSICIÓN HACIA LA INDEPENDENCIA

 

EPOCA DEL SANTANISMO

REALIDAD SOCIAL MEXICANA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX

EL DERECHO EN LIBERALISMO

ÉPOCA JUARISTA

EL PORFIRIATO

1.- DERECHO CONSTITUCIONAL.

2.- NORMAS INFERIORES A LA CONSTITUCIÓN

3.- DERECHO PRIVADO.

4.- DERECHO MARCANTIL.

5.- VIDA BANCARIA

6.- MINERÍA.

7.- MATERIA PENAL

 8.- MATERIA FORENSE.

      9.- MATERIA ADMINISTRATIVA

10.- LA SALUBRIDAD PÚBLICA

11.- EN MATERIA FORESTAL.

12.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN

13.- MATERIA MILITAR Y NAVAL.

14.- REPARTICIÓN DE LA TIERRA

15.- RELACIONES INTERNACIONALES

 

LA REVOLUCIÓN MEXICANA

 

LEGISLACIÓN EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

 

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

 

DESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO A LA CRISIS DE 1982

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL
  2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO
  3. JUSTICIA ADMINISTRATIVA, 1920-1982
  4. DERECHO PENAL ENTRE 1920 Y 1982
  5. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO ENTRE 1920 Y 1982
  6. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, 1920-1982
  7. EL DERECHO AGRARIO, 1920-1982
  8. EL DERECHO LABORAL ENTRE 1920 Y 1982
  9. EL DERECHO MERCANTIL ENTRE 1920 Y 1082
  10. DERECHO CIVIL ENTRE 1920 Y 1982

 

EVOLUCIÓN DEL DERECHO MEXICANO DESDE EL COMIENZO DE LA “CRISIS MEXICANA” A NUESTROS DÍAS

1.- DERECHO CONSTITUCIONAL

2.- DERECHO ADMINISTRATIVO

3.- SECTOR PARAESTATAL

4.- INJERENCIA EN LA ECONOMIA PRIVADA

5.- SALUD Y ECOLOGÍA

6.- RELACIONES ENTRE ESTADO E IGLESIA

7.- DERECHO FORENSE

8.- DERECHO PENAL

9.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

10.- DERECHO AGRARIO

11.- DERECHO LABORAL

      12.- PROTECCIÓN DEL COMSUMIDOR

      13.- DERECHO CIVIL

      14.- DERECHO MERCANTIL

 

CONCLUSIÓN

 

BIBLIOGRAFÍA

 

 

INTRODUCCIÓN

                                                                             

En el presente trabajo con el fin de realizar el servicio social que lleva como título “HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO” y que todo estudiante debe realizar para bien de la sociedad, en donde aplicara sus conocimientos, y en este caso se plasman los conocimiento de investigación, aplicando técnicas de investigación jurídicas en todo su esplendor, en este presente trabajo hago una recopilación de temas basados en la historia del derecho del como se ha desarrollado técnicamente desde los comienzos de las primeras civilizaciones, en nuestro territorio de Mexicano como lo es el DERECHO PRECORTESIANO, en donde se encuentran las culturas más importantes por su desarrollo tales como la; Olmeca, Maya, Chichimeca, Azteca, en el que la mayor parte de su derecho se caracteriza por ser consuetudinario, pero ya existe una clara visión de definir los delitos y los castigos para cada uno de ellos, por otra parte se ha criticado su crueldad del como castigar al delito, pero fue una forma en que todos estaban enterados y así todos los habitantes de esa época lo pensaban para realizar sus conductas antijurídicas, ejemplo de ello lo plasmamos en las primeras paginas.

 

Posteriormente con la conquista de los españoles, los cuales impusieron su religión y costumbres, cambio radicalmente el derecho., primeramente veremos como adquieren su forma de derecho de los españoles, en el capitulo del DERECHO HISPÁNICO, posteriormente veremos también como el derecho español es impuesto en México, para los habitantes de origen netamente mexicanos y españoles, tal como lo plasmamos en el tema del DERECHO NOVOHISPANO, en donde se plasma algunos de los derechos de los indios de esa época. Una de las etapas importantes para México el la independencia, cuyo evento histórico aun se encuentra en nuestras constubres mexicanas, para que nunca se nos olvide nuestra independencia, el derecho de esa época lo podemos ver en el tema de TRANSICIÓN  HACIA LA INDEPENDENCIA.

 

Posteriormente plasmamos la problemática y la lucha por el poder de SANTANISMO. Veremos los hechos históricos y del derecho en el tema siguiente llamado REALIDAD SOCIAL MEXICANA A MEDIADOS DEL SIGLO XIX.

También describimos la trascendencia del DERECHO EN LIBERALISMO. Detallamos la formación del derecho en el tema de la ÉPOCA JUARISTA, cuyo renombre de Juárez es recordado en toda la nación. De igual forma el periodo tal vez más criticado por la historia de México, junto con su derecho, también debemos de reconocer que mucho de ese derecho da pauta a muchas normas que hoy en día las seguimos teniendo (pero ya cambiado), y lo plasme en el tema del PORFIRISMO. Este régimen es derrocado por la sed de lucha y de cambio, por parte de aquellos mexicanos que anhelaban un estado de derecho amplio, es por esto que en el capitulo de la REVOLUCIÓN MEXICANA, y LEGISLACIÓN EXPEDIDA DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA veremos la forma en que se constituyo la máxima ley que nos rige que es la CONSTITUCIÓN DE 1917, hecha por los ideales constitucionales de nación.

 

En seguida recogí hechos importantes sobre el panorama detallado de los acontecimientos políticos de los gobiernos posrevolucionarios, así como de la historia del derecho en el tema de DESARROLLO JURÍDICO POSREVOLUCIONARIO A LA CRISIS DE 1982.

Aunado a esto se describen la creación y desarrollo de las diferentes ramas del derecho mexicano, en el capítulo de; EL COMIENZO DE LA “CRISIS MEXICANA” HASTA NUESTROS DÍAS. Leyes que han servido para que en México existe democracia y bienestar social para todos, solo falta que tengamos en mente de cada uno de loa mexicanos una cultura política de desarrollo.

 

 

DERECHO PRECORTESIANO

 

1.      DERECHO OLMECA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      IX y I a.C. Poco y vago se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, pero es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, sometida a una elite, en donde se dividen en dos clases una llamada conquistadores y la otra conquistados, dicha elite de los conquistadores eran principalmente los sacerdotes, fue un imperio de caracteres teocráticos (reyes-sacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos.

 

2.      DERECHO MAYA

 

IV y X d.C. El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. Es discutible hasta qué grado éste coincidían con el viejo imperio; el arte de éste nos de poco apoyo para saber si es lícita o no tal extrapolación. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes.

En cada ciudad-estado gobernaba un halah uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política interior y exterior del Estado, además podría nombrar a los bataboob,  administradores y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad.

Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores, que pagaban tributo al halah uinic, por debajo de esta clase se encontraba los esclavos, producto de las guerras, de la venta de niños, o seres que habían nacido como tales, también por ciertos delitos podían caer en la esclavitud (en tal caso a veces una esclavitud temporal, con el fin de indemnizar a la víctima). Se desarrolaron en la actual región de Piedras Negras, Palenque, tulum y chichón-itzá

 

A).- EL DERECHO MAYA DE FAMILIA.

  • hubo ritos de pubertad, después de los cuales los adolescentes tenían que vivir hasta su matrimonio o hasta los 18 años en casas comunales
  • el matrimonio era monogámico, se presenta una especie de poligamia sucesiva.
  • Hubo un fuerte tradición exogámica: dos personad del mismo apellido no debían casarse.
  • El novio entregaba ciertos regalos, ya que tenían el sistema del “precio de la novia”, que aún en algunas partes del territorio mexicano todavía se usa.
  • La herencia se repartía entre la descendencia masculina
  • Se usaba ya la figura jurídica del tutor para los menores de edad.
  • Cada familia recibía una porción de tierra para su uso personal.
  • La mujer ni siquiera podía entrar en el templo o parcipar en los ritos religiosos.

 

B).- EL DERECHO PENAL MAYA.

  • El derecho penal era severo
  • En el caso de infidelidad el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor, y a la mujer sólo era repudiada.
  • En el caso de homicidio intencional se aplicaba la pena del taleón
  • El robo se sancionaba, grabándole en la cara de los ladrones el símbolo del delito.
  • Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre el dolo e imprudencia en materia de incendio y homicidio.
  • El ahogamiento en el senote sagrado, era tan sólo alguno de los castigos.
  • No había apelación, el juez, el batab decidía en forma definitiva y los tupiles, policías-verdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera.
  • Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y perjuicios.

 

3.      DERECHO CHICHIMECA.

 

Cultura que se desarrollo en el noroeste del país del actual territorio mexicano, entre el río Lerma, el lago de Chapala y el actual Durango. Su o5rganización política era rudimentario, los cuales vivían dispersos en pequeños grupos de recolectores de tunas y vainas de mezquite, o dedicados a una agricultura primitiva, cada grupo tenia un jefe hereditario, y con fines militares o para migraciones colectivas solían formarse confederaciones transitorias.

 

  • La organización de la familia llamada la atención el sistema de la “residencia matriarcal”: el hogar se forma alrededor de la madre.

 

Entre las clases sociales faltaba la de los sacerdotes. Aunque la existencia del luto y una antropología mágica indican que hubo, cuando menos, rudimentos de una vida religiosa, ésta de ningún modo produjo las impresionantes manifestaciones artísticas y teocráticas que conocemos en otras culturas precortesianas. Los chichimecas adoptaron elementos de las regiones superiores que allí habían encontrado.

 

4.      DERECHO AZTECA.

 

SIGLO X AL XV. Su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, Yucatán) y se caracterizo por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban. 

Su derecho se manifestó en la construmbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos los que no habían necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la élite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creó gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.

 

A).- EL DERECHO PÚBLICO AZTECA.

  • El emperador azteca a menudo podía determinar quién sería el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo un derecho uniforme: la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho, lo importante es que el tributos llegara en forma convenida.
  • Era pueblo agricultor, se vestían ya con tejidos, se organizaron en clanes, con autonomía, con un sistema de patrilineal y patrilocal, propiedad colectiva de ciertos terrenos, con propias tradiciones religiosas, leyendas sobres sus antepasados comunes, la costumbre de casarse dentro del calpulli (endogamia), dedicados a una misma profesión.
  • La clase de nobles además de tener una base en la sangre tolteca, recibió un apoyo en el sistema de la tenencia de la tierra, en tiempo de la conquista la sociedad azteca se encontraba en transición de la tierra de propiedad comunal a la propiedad privada.
  • Obtuvieron un sistema judicial capaz de absolver la sorprendente litigiosidad de los indígenas, ayudaron a mantener orden administrativos en esta admirable estructura política, fundamentalmente neolítica.
  • Al lado del rey, se formaron grupos de nobles, los cuales formaban grupos de consejeros permanentes.
  • También a lado del rey se encontraba importantes grupos de presión (la nobleza y el sacerdocio), que dieron al ambiente político un color oligárquico, teocrático, e incluso gerontocrático.
  • El rígeme de la propiedad del maíz pertenecido más bien al derecho público que al privado, ya que era la base del poder público.
  • Las tierras pertenecían al rey en lo personal.
  • Algunos productos de las tierras conquistadas eran para pagar los tributos y tenencias.
  • Existían normas de comercio

 

B) SISTEMA AZTECA DE FAMILIA

  • El matrimonio fue potencialmente poligámico. Había la construmbre de poderse casar con la viuda de un hermano, el matrimonio podría ser por tiempo indefinido.
  • El divorcio era posible con la intervención de la autoridad en algunas de las causas como son; incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico esterilidad, pereza de la mujer, etc.
  • El cónyuge culpable tenia que dar la mitad de sus bienes
  • Los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre
  • La mujer tenía que esperar un tiempo para después casarse
  • Existía el derecho de la patria potestad, el cual implicaba poder vender a los hijos como esclavos.
  • En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina.

 

C) EL SISTEMA PENAL AZTECA

  • El derecho penal de los aztecas es muy sangriento, y por sus rasgos sensacionalistas es la rama de derecho mejor tratado por los primeros historiadores.
  • La pena de muerte se ejecutaba de forma tan cruel como, la quema en la hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo.
  • Otras penas fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, destrucción de sus casas o encarcelamientos en prisiones que fueron de lenta eliminación.
  • Las penas más ligeras fueron las de cortar o chamuscar el pelo.
  • A veces, los efectos de los castigos se extendieron hasta los parientes de cuarto grado.
  • Los autores y cómplices recibían el mismo castigo.
  • El homicidio se castigaba con la pena de muerte, salvo que la viuda abogara por la esclavitud.
  • La riña y las lesiones sólo daban lugar a indemnización.
  • Se castigaba con la pena de muerte la homosexualidad de ambos sexos, violación, estupro, incesto y adulterio.
  • Entre los delitos figuró la embriaguez pública o de los nobles dentro del palacio, se le pondrían la pena capital.

 

LA COMPETENCIA para conocer de los asuntos estaba dividida de la siguiente forma, hubo una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, hasta llegar por un sistema de apelación, al tribunal monarca, que se reunía cada 24 días.

Paralelamente a la justicia azteca común encontramos la justicia especial para sacerdotes, asuntos mercantiles, asuntos de familia, delitos de índole militar, asuntos tributarios y asuntos relacionados con arte y ciencia.

 

EL PROCEDIMIENTO era oral mediante protocolo, el proceso no podía durar más de 80 días y los tepantlatoanis correspondían en groso modo a la actual figura de Abogado.

LAS PRUEBAS eran, la confesional, testimonial, presunciones, careos, a veces documental y juramentos liberatorio.

 

SUPERVIVENCIA DEL DERECHO PRECORTESIANO

 

En algunas regiones de México han sentido poco la influencia de nueva civilización, traída por los españoles, ya como los indios de la sierra Alta de Chiapas, en Quintana Roo, algunas regiones remotas de Yucatán, Campeche, los Tarahumaras, Yaquis, los Seris, Coras, etc. Encontramos prácticas jurídicas consuetudinarias, cuya base se buscaría en balde en la legislación de las entidades en cuestión. El derecho precortesiano sobrevive, no al margen de la legislación oficial, sino incorporado a ella. Tratándose de este punto se debe tener cuidado de no considerar cualquier confidencia entre el derecho moderno y el precortesiano como producto de filiación entre ambos sistemas: muchas figuras del derecho nacen del sentido común en idénticas necesidades sociales, y no indicar que el sistema nuevo sea una promulgación de otro anterior. Auque la corona española no quiso eliminar todo el derecho precortesiano, y autorizo la continuación de la vigencia de las costumbres que fueran compatibles con los intereses de la corona y del cristianismo (leyes de indias) la superioridad de la civilización hispánica impulso a los mismos indios a abandonar a menudo innecesariamente sus costumbres, en beneficio del sistema nuevo.

 

DERECHO HISPÁNICO

 

Desde el siglo XII hasta el comienzo del siglo XIX, el derecho romano tuvo que imponerse al tradicionalismo de los campesinos y de las clases feudales; encontró cierto apoyo en frecuente alianza con el derecho canónico. Éste había recibido más consistencia por la elaboración del decreto de graciano, y más tarde por las decretales, como una de las obras importantes bases jurídicas de la iglesia y como la iglesia acepto el derecho romano como derecho supletorio, esta alianza de los “dos derechos” logró cambiar el tono del sistema jurídico español de la edad media.

LA SIETES PARTIDAS fueron propuestas originariamente como una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, (o sea Alfonso XI) alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el ordenamiento de Alcalá. Estas partidas contienen una versión popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiración visigótica feudal y canónica. En el curso de los siglos. Encontraron importantes comentaristas (Gregorio López, sobre todo) que mediante sus glosas acercaron las siete partidas más aún a las obras de los posglosadores.

Otras importantes legislaturas hispánicas de la edad Media eran el mencionado Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348), que además de varias otras normas, sobre todo de derecho civil, penal, procesal y feudal, contenían un intento de jerarquizar las diversas fuentes del derecho medieval castellano, en la forma siguiente: primero debía aplicarse este ordenamiento mismo; luego los fueros real y locales (considerándose probablemente el Fuero Juzgo como supletorio de los locales) y, finalmente, las Siete Partidas, en silencio de los demás fuentes.

El hecho de la continuada utilización del derecho romano, a pesar de la prohibición de 1505, fue reconocido por una norma expedida, en 1713, por el consejo de castilla, que cuando menos intenta el papel del derecho romano al de ser derecho supletorio.

Como el derecho hispánico, en su desarrollo posterior a la conquista, seguía siendo un sistema supletorio del muy fragmento derecho indiano, es indispensable en un panorama de la historia del derecho mexicano, esbozar las grandes líneas del derecho peninsular desde la conquista (1519-1521) hasta el momento en el que los caminos del derecho mexicano y del español se separaba (1821). Así, debemos mencionar la Nueva recopilación, promulgada en 1567 bajo Felipe II (doce libros, con más de 4 000 leyes).

A partir de 1810, una rama especial del derecho español llegó a tener gran importancia para nuestro país: la rama constitucional. Durante la guerra de independencia entré España y el invasor francés (1808-1814) surgieron dos constituciones, la de Bayona y la que emano de la resistencia española (1810-1814), mejor llamada coma la;

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. En estas cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose a la practica parlamentaria que luego iniciaría en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del comercio, la separación de la iglesia y del Estado, etc., que más tarde jugaría un importante papel en la vida constitucional mexicana, pero en otro punto de vista esta constitución de Cádiz era importante, pero Fernando VII, la derogó y solo tuvo vigor casi tres años. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligó al monarca readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, es decir, “impía” y “peligrosa”, el que impulsó al clero y a las criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana, utilizando como instrumento a Ituride (1821). A partir de este momento, la interesante historia del derecho español deja de ser parte de la historia del derecho mexicano

 

DERECHO NOVOHISPANO

 

1.      EL DERECHO INDIANO

En la historia del derecho indiano, debemos distinguir entre dos fases: una fase inicial, en la que se discute los fundamentos ideológicos de este derecho (cuestiones como la del derecho adquirido de los indios respecto de sus tierras, la posibilidad de hacerles esclavos, o la de repetir a los indios entre los españoles, como recompensa de su conducta en la fase de la conquista), y otra fase a partir de mediados del siglo XVI, cuando estas bases comienzan a consolidarse; existe una tranquila organización administrativa del inmenso territorio.

Una primera fuente del derecho es la legislación. De esta fuente emana una avalancha de cédulas reales, provisionales, instrucciones, ordenanzas, autos acordados, pragmatismos, reglamentos, decretos, cartas abiertas, etc. Algunas normas del derecho indiano valían sólo en algunos territorios ultramarinos españoles, otras en todas las indias occidentales.

Desde 1535, la corona comprendió la necesidad de colocar a un representante personal a la cabeza de la nueva España, el virrey, que colabora con la audiencia para consolidar lo alcanzado y evitar recaídas.

A pesar de la aureola de poder de Madrid había otorgado al virrey, la audiencia de México nunca se subordinó completamente a la voluntad virreynal en materia administrativa y mucho menos aún en materia judiacial. La figura del consulado figura en México en (1593) en donde la nueva España tuvo su primer consulado en la ciudad de México, y afines de la fase virreinal también se establecieron consulados en Veracruz, Guadalajara y Puebla. La existencia de estos consulados añadió otro renglón más al catálogo de fuentes de fricción, existentes en la Nueva España. Dentro del consulado de México hubo una perpetua lucha entre dos facciones: “los monrtañeses” y “los vizcaínos”, también entre el consulado de México y los demás consulados de la nueva España hubo conflictos.

 

2.      LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA.

La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio, todos los tribunales pronuncian sus sentencias a nombre del rey, y éste podía intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc: la justicia virreinal estaba lejos de ser una justicia independiente.

Casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario con apelación ante el cabildo (eran pequeñas audiencias: le correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era más bien de apelación, correspondiendo la primera instancia a los alcaldes ordinarios.

En 1591 un juzgado general de Indios se estableció en México, a cuya organización y cuyo financiamiento se dedican las cédulas reales del 19 de Abril de 1605 y 5 de octubre de 1696.

Mediante un ligero aumento del tributo, el “medio real de ministros”, los indios mismos cubrieron el gasto respectivo. Este nuevo juzgado no incluía la competencia de los alcaldes mayores y corregidores: los indígenas estaban libres para optar entre estos órganos jurisdiccionales. Además desde 1591, la corona dispuso que a cada audiencia debía ser adscrito un “protector de indios”. Paralelamente, para aquellos litigios entre indios y españoles, que hubieran sido resueltos en primera instancia por corregidores o alcaldes mayores, hubo apelación ante la audiencia.

 

 



Una cancion

 
Dido- Take my hand


Toca mi piel, y dime en que estás pensando

Toma mi mano, y enséñame a donde vamos
Acuéstate a mi lado,
Mira mis ojos,
Y dime -- oh dime que es lo que ves

Así que siéntate en la cima del mundo, y dime lo que Estás sintiendo
Lo que sientes ahora es lo que siento por ti
Toma mi mano, y si te estoy mintiendo
Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo

Mira mis ojos, ellos llevan tu reflejo
Mira mis labios, y escucha las palabras que te estoy diciendo
Dame tu confianza
Y mira dentro de mi corazón
Y muéstrame -- muéstrame lo que estás haciendo

Así que siéntate en la cima del mundo, y dime lo que Estás sintiendo
Lo que sientes ahora es lo que siento por ti
Toma mi mano, y si te estoy mintiendo
Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo

Toma tu tiempo, si te estoy mintiendo,
Sé que encontrarás que me crees
Tu crees en mí

Siente el sol en tu rostro
Y dime en que estás pensando
Atrapa la nieve en tu lengua
Y enséñame cual es su sabor

Toma mi mano, y si te estoy mintiendo
Siempre estaré solo, si te estoy mintiendo